REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Marzo de dos mil veintiséis.
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-001513
SOLICITANTE: ciudadano:RENNY RAFAEL PUERTAS SORETT, venezolano, mayor
de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.699.002
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abg. ELSY RAQUEL MONASTERIOS RIVAS, inscrita en el I.P.S.Abajo el N° 90.203
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (TITULO SUPLETORIO)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

UNICO
Fue recibido en fecha 17/03/2026, escrito de solicitud por motivo de Titulo Supletorio, intentada por el ciudadano Renny Rafael Puertas Sorett antes identificado.

De la revisión del contenido del mismo se constató que la solicitante en su escrito indica que ocupa un terreno del INTI, que mide aproximadamente OCHO HECTAREAS (8 Ha), sobre el cual construyo un conjunto de bienhechurías destinadas para la producción agrícola, dichas bienhechurías fueron construidasa sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y las mismas se encuentran ubicadas, en el Sector El Cuadrado Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare TITULO SUPLETORIO a su favor.

En tal sentido, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario ordinario...”.

Por su parte el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario establece:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agrarios conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
15° En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.

Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías al cual solicita se declare TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTEpor la materia, y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
Se acuerda remitir el presente asunto a la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Lara (URDD CIVIL LARA) a los fines de su distribución al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los (20) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/San