REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Veinticuatro de Marzo del dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-005797

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARY ELETICIA GUILLÉN DE ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.698, debidamente asistida por el Abogado MARIO MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.108, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EDELMILY LETICIA ROZO GUILLÉN, ETNALIA MELISSA ROZO TORREALBA Y OMAR FERNANDO ROZO QUIJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.525.845, V-14.591.328 y V-5.458.408, respectivamente, de este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de quién en vida se llamará, fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº en el cual solicita ser declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanosEDELMILY LETICIA ROZO GUILLÉN, ETNALIA MELISSA ROZO TORREALBA Y OMAR FERNANDO ROZO QUIJANO, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos del causante, MANUEL IGNACIO ROZO GUALTEROS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.411.103 quien falleció Ab-Intestato, en fecha 20/04/2025 en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 199, expedida por Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: JOSEFINA GARCIA GARCIA Y RAFAEL ANTONIO GUILLEN RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.707.571 y V-12.778.408, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: MARY ELETICIA GUILLÉN DE ROZO,EDELMILY LETICIA ROZO GUILLÉN, ETNALIA MELISSA ROZO TORREALBA Y OMAR FERNANDO ROZO QUIJANO ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria



MSLP/Migv/lc.-