REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco de Marzo dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2024-001558
DEMANDANTE:YORFAN ALIRIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.777.023.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:EDGARNAYBE TORRES,
Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.093.
DEMANDADO:ALIRIO RAFAEL PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.597.155.
MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITAVA (INADMISIBLE)
-I-
Por distribución de fecha 04/10/2024, este Tribunal recibió escrito de libelar y anexos por motivo de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por elciudadanoYorfan Alirio Pérez Pérez, antes identificado.-
En fecha 08/10/2024, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a los fines de determinar la competencia por la cuantía, a dar cumplimiento a la Resolución N° 2023-0001 publicada en Gaceta Oficial N° 38.863 de fecha 08/05/2023, por lo que deberá expresar, además de las sumas en bolívares el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, asimismo, se instó a: 1) consignar copia de la cedula de identidad del vendedor y 2) consignar su correo electrónico y 2 números telefónicos, al menos uno de ellos con la aplicación whatsapp, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia n° 000386 de fecha 12-08-2022, de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia y 2) indicar la dirección del demandante, conforme a lo establecido en el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
-II-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,instaurada por el ciudadano YORFAN ALIRIO PÉREZ PÉREZ, contra el ciudadanoALIRIO RAFAEL PÉREZ DÍAZ, antes identificados, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 08/10/2024.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MSLP/Migv/lc.-
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