REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001234
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAYET COROMOTO YEPEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.592.773, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO ,inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 147.270, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas: En Barrio Bolívar, Sector Santa Bárbara, carrera 11 con calle 4, Parroquia Guerrera Ana Soto , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (220,62 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MAYET COROMOTO YEPEZ LOZADA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/GODOY/hp.