REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001567
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: PEGGY ANDREINA ARRIETA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.482.140, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la Abogada GILMAR J. MONTERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 102.177, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías, En San Jacinto I carrera 1 entre calles 1 Y 2, casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (224,67 MTS2), con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (169,33 MTS2), Y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: PEGGY ANDREINA ARRIETA MARRUFO, anteriormente identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/GODOY/hp.