REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de marzo del dos mil Veintiseis
Años: 215° y 167°

ASUNTO: KP02-S-2026-000743

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas:ROSALIA URRUTIA DE DURAN y NAILIN ROSMERY ANDARA URRUTIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulasde identidad NrosV- 2.689.324 y 16.464.523, respectivamente,de este domicilio, debidamente asistidas en este acto, por elabogado JORGE ELIECER VAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A,bajo el N° 140.955, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delas solicitantes la propiedad de las bienhechuríasubicadas en la Comunidad Santa Rosalía, Calle El Esfuerzo, kilómetro 8 1/2 de la Autopista Centro Occidental Florencio Jiménez, vía Quibor, manzana N° 14, Parroquia Guerrero Ana Soto, Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 440 MTS2)cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas: ROSALIA URRUTIA DE DURAN y NAILIN ROSMERY ANDARA URRUTIA, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/yo