REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2025-005852
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el Abogado ANTONIO ADOLFO MENDOZA PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 320.471, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSÉ ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.575.596, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Av. 03 sector 8, N° 23 hacia Av. Ribereñita, sector 8, Ruezga Sur, casa N° 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente QUINCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (15,84 MTS2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JOSÉ ALBERTO DURAN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.