REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-005855
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el Abogado ANTONIO ADOLFO MENDOZA PEREIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 320.471, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSÉ ALBERTO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.575.596, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la Av. Ribereñita, sector 8, Ruezga Sur, casa N° 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUATRO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (104,40 MTS2); cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JOSÉ ALBERTO DURAN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Juez.
Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria.
Abg. María Isabel Godoy Viloria.