REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve de Marzo del dos mil Veintiséis
Años: 215° y 167°
ASUNTO: KP02-S-2026-000833
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el solicitante ciudadano:CESAR ARMANDO GIRON LAMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-7.229.682, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por la abogada: MARYORIRMA MOYER QUERALES, inscritaen el I.P.S.A,bajo el N°109.772, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delasolicitante la propiedad de las bienhechuríasubicadas en Avenida Florencio Jiménez, Kilometro 7 y medio, Diagonal al Distribuidor San Francisco, Calle 03 entre Carreras 05 y 06, Comunidad Las Juanas, Parroquia Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente: MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1463,54 MTS²) cuyas características y linderos, constan en la solicitud que encabezan éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano:CESAR ARMANDO GIRON LAMAS, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San