REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2023-000301
DEMANDANTE: MERCEDES MAYELA OROPEZA DE IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.257.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ PASTOR ROS ABRAHAM inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 307.598.
DEMANDADO: FIRMA MERCANTIL MULTISERVICIOS URDANETA LA 16 C.A, en la mano de su presidente ciudadano: ALEJANDRO ERNESTO URDANETA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.400.748 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INMER JESÚS CAMACARO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 306.926
MOTIVO: DESALOJO USO COMERCIAL
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
I
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que por diligencia y anexos elativos a la Homologación de la Transacción Judicial efectuada en el asunto KP02-V-2025-002871 llevado por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, los cuales fueron suscritos ante la secretaría de este despacho en fecha 05 de Marzo de 2026, por los abogados Carlos José Pastor Ros Abraham e Inmer Jesús Camacaro Colmenares, inscritos en el I.P.SA bajo los N° 307.598 y 306.926, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: Mercedes Mayela Oropeza De Irigoyen y Alejandro Ernesto Urdaneta Castro, antes identificados, desistieron de la demanda de la forma siguiente:

“…En cumplimiento estricto de la voluntad de nuestras representadas plasmada en la cláusula sexta del mencionado instrumento homologado, y toda vez que la materia objeto del presente litigio ha quedado judicialmente extinguida, acudimos en este acto de forma CONJUNTA para declarar:
Que DESISTIMOS formalmente de la presente acción, de la instancia y de todas las pretensiones aquí ventiladas. Asimismo, hacemos extensivo este desistimiento a cualquier incidencia, Cuaderno Separado de Medidas Preventivas, Cuaderno de Fraude Procesal o Recurso que se encuentre actualmente en curso o pendiente de decisión en este Tribual…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 265 del Código Adjetivo Civil establece que:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por los abogados Carlos José Pastor Ros Abraham e Inmer Jesús Camacaro Colmenares, en su carácter de apoderados judiciales de las partes,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de las partes de abandonar el procedimiento a través del cual se ventila el DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado;2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible de poder otorgado en fecha 03/06/2026 y debidamente presentado ante este Tribunal a Efectum videndi en fecha 05/03/2026 por el abogado Carlos José Pastor Ros Abraham y al abogado Inmer Jesús Camacaro Colmenares en fecha 07/12/2023 el cual cursa en el folio noventa y siete (97) de la Primera Pieza del presente asunto; y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTOque ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN efectuado por ambas partes a través de sus Apoderados Judiciales, antes identificados en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana MERCEDES MAYELA OROPEZA DE IRIGOYEN, intentada en contra de la Firma Mercantil MULTISERVICIOS URDANETA LA 16. C.A, en la mano de su presidente ciudadano ALEJANDRO ERNESTO URDANETA CASTRO,plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. yEn consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial para su guardia y custodia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la independencia y 167º de la federación.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

La Secretaria,


MSLP/Migv/San