REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2025-000951
DEMANDANTE: ciudadano: DIEGO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.238.431, debidamente asistido por la ciudadana: LEIDY MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.913.-
DEMANDADO: ciudadana: GERLIBETH DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.250.008.-
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO LA SENTENCIA N° 446/1014
SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
En fecha: 10/03/2025, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano: DIEGO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.238.431, debidamente asistido por la ciudadana: LEIDY MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.91, contra la ciudadana: GERLIBETH DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.250.008, correspondiéndole el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 11/03/2025, se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 16/11/2018, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas de Municipio Palavecino, del estado Lara, acta N° 325. Que posteriormente fijaron su último domicilio conyugal en la ruezga norte sector 3, casa sin número, Municipio Iribarren Barquisimeto, Estado Lara. Que desde hace (03) años, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, que ya han transcurrido más de 03 años por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no es posible. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos de nombres y no adquirieron bienes a liquidar, por lo que acudieron ante este Tribunal a los fines de que se declare el Divorcio de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.-
En fecha 17/03/2025 se admitida la presente solicitud. En fecha: 26/05/2023, se agregó escrito, asimismo se instó a gestionar la citación telemática con el alguacil de este Despacho. En fecha 18/06/2026 se acordó librar boleta de citación. En fecha 21/01/2026 el Alguacil de este Despacho dejó constancia que procedió a practicar la citación de la ciudadana: GERLIBETH DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-27.250.008, la cual fue tramitada en fecha 19/01/2026, escrito libelar y auto de admisión debidamente certificado por este Juzgado procedió inmediatamente a constatar a través del número telefónico: 0424-5180559, al número telefónico: +1(863)595-8890, este último perteneciente a la parte demandada ciudadana: GERLIBETH DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, participándole vía telefónica el motivo de mi llamada y como consecuencia de ello quedando CITADA. En fecha 26/01/2026 cumplidas las formalidades de ley, se acuerda librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 02/02/2026 el Alguacil de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, a quien se citó el día 29/01/2026. En fecha 13/02/2026 el Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable.-


Este tribunal observa que los solicitantes, como fundamento de su pretensión presentaron los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 325, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas de Municipio Palavecino, estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que en fecha 16/11/2018, los ciudadanos: DIEGO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ Y GERLIBETH DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro mencionado anteriormente.
MOTIVA
Cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de tres (03) años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de tres (03) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo; y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de conformidad a la Sentencia N° 446/1014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. N° 14-0094, de fecha: 15/05/2014 y al Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DIEGO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.238.431, debidamente asistido por la ciudadana: LEIDY MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.913, contra la ciudadana: GERLIBETH DAYANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.250.008.
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia definitiva.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA



Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 09:40 a.m.
La Sec.







YCRS/WMP/rg-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2025-000951