REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-002398
DEMANDANTE: ciudadano: EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.959.447, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ciudadanos: MILEIVI LUCIA GONZALEZ y MAURIEL ALBERTO RAMIREZ LINAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 266.402 y 321.783, respectivamente.-
DEMANDADOS: ciudadana: VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.277.400.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano: EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.959.447, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ciudadanos: MILEIVI LUCIA GONZALEZ y MAURIEL ALBERTO RAMIREZ LINAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 266.402 y 321.783, respectivamente, contra la ciudadana: VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.277.400, la demandante que suscribió un contrato de compra venta por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…Yo, VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.277.400, por medio del presente documento privado declaro que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.959,447, un bien inmueble, de mi propiedad, específicamente una parcela de terreno y la vivienda que sobre ella se encuentra construida, ubicada en ZONA DE COMPRESION, BARRIO SIMON RODRIGUEZ, Calle 44 a 53,15 mtrs, del eje de la carrera 30 entre carreras 29 y 30, casa Número 29-60, en jurisdicción de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, distinguida con el código catastral Nº 204-3043-024, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS (481,75mtrs) y comprendidos dentro de los siguientes linderos, NORTE; en líneas de 3,35: 8,90, 9,15/9,00 у 5,40 mtrs con inmueble ocupado por Eladio Pedro y Luis Ramirez. SUR; en líneas de 14,35, 4,25, y 12,40 mus, con inmueble ocupado por Delfin Valera, ESTE; en linca de 8,00 mirs, más un martillo 0,30 mtrs, con callejón e inmueble ocupado Luis Ramirez y OESTE en linea de 17,00 mtrs, más un martillo de 0.35 mtrs, con la calle 44 que es su frente e inmueble ocupado por Eladio Perez. El precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL EUROS, (3.000€), Suma ésta, la cual declaro recibir de manos del comprador en dinero en efectivo en este mismo acto, a mi entera y cabal satisfacción. Dicho inmueble me pertenece según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno del segundo circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el número 36, tomo 5, protocolo primero, de fecha 24 de febrero del año 2.000, con el otorgamiento del presente documento transfiero la propiedad y la tradición legal, obligándome al saneamiento de Ley Igualmente declaro, que sobre lo vendido no pesan gravámenes y nada se adeuda por concepto de impuestos. Y yo, EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ, plenamente identificado ut-supra, declaro: acepto la presente venta en todos sus términos y condiciones antes expuestos. En la ciudad de Barquisimeto, estado Lara a los dieciocho días del mes de junio del año 2.025…”

U N I C O
Por auto de fecha 10/10/2025, se instó a consignar documento de propiedad en original o copia certificada. En fecha 25/11/2025, se admitió la presente demanda. En fecha 09/12/2025 compareció la ciudadana: VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.277.400, asistida para este acto por el abogado de libre ejercicio ROSA ISELA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.637, a los fines de exponer:

“…Yo, VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.277.400, asistida para este acto por el abogado de libre ejercicio ROSA ISELA SUAREZ, inscrita en el IPSA: bajo el número 226.637, de este domicilio, actuando como la parte demandada en este Asunto, acudo ante usted, para notificarle que en horas de despacho del día ocho (08) de diciembre del año 2025, acudí al archivo de su digno Despacho, constatándome que riela una causa en mi contra en el Expediente signado con la nomenclatura KP02-2025-00002398, del cual tuve acceso al mismo, en donde se demanda por reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de compra venta de un bien inmueble. Del cual me sirvo para indicar: PRIMERO: Me doy por notificada en la demanda que riela en mi contra interpuesta por el ciudadano EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ, plenamente identificado en autos SEGUNDO: si son mis huellas dactilar las que aparecen en el mencionado documento junto a mi firma y si reconozco el documento privado, donde le vendí al ciudadano Accionante el bien inmueble, motivo de esta demanda. TERCERO: renunció a los lapsos procesales, establecidos por el Código de Procedimiento Civil venezolano, siendo mi voluntad lo que se estableció en el mencionado documento. Es todo, en Barquisimeto a la fecha de su presentación.…”.
En fecha 15/12/2025, se insta a la ciudadana VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, ya identificada, a comparecer por ante la Secretaria de este Despacho.-
En fecha 19/01/2026, comparece la ciudadana VIRGINIA FREITEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.277.400, parte demandada en el presente asunto, a los fines de exponer: “que se presenta para ratificar la diligencia presentada en fecha 08/12/2025, asimismo, renuncia a los lapsos procesales, reconoce el contenido y firma del documento privado y que es suya la firma y las huellas dactilares”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana: ciudadana: VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.277.400, asistida para este acto por el abogado de libre ejercicio ROSA ISELA SUAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.637, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por el ciudadano: EUSEBIO ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.959.447, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ciudadanos: MILEIVI LUCIA GONZALEZ y MAURIEL ALBERTO RAMIREZ LINAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 266.402 y 321.783, respectivamente, contra la ciudadana: VIRGINIA FREITEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.277.400.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:26 a.m.
La Sec.-

YCRS/WMP/wa-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002398