REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO: KP02-V-2025-002647
DEMANDANTE (S): ciudadana: ASHLEY VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.763.564 representados por el ciudadano: YALITZA GREGORIA TOVAR, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 226.507.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: REINA MARIA GONZALEZ MARIN, REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN Y JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.655.368, V-22.333.247 y V-5.353.945.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
El presente proceso se inició en fecha 24/10/2025 por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: ASHLEY VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.763.564 representados por el ciudadano: YALITZA GREGORIA TOVAR, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 226.507, en contra de los ciudadanos: REINA MARIA GONZALEZ MARIN, REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN Y JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.655.368, V-22.333.247 y V-5.353.945.-

Arguye la demandante que suscribió una cesión de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:

“…Nosotros, REINA MARIA GONZALEZ MARIN y REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V- 18.655.368, V- 22.333.247. Domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto; por medio del presente documento declaramos: Que cedemos a la Ciudadana: ASHLEY VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-31.763.564, respectivamente, domiciliada en esta Ciudad de Barquisimeto; la totalidad de los derechos y acciones en un apartamento ubicado en la Calle 7 esquina de la Carrera 4 del Barrio Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara; El mencionado apartamento que en este documento se cede está signado con el numero 2 edificado en la plata alta de un inmueble sobre un Terreno Propio de mayor extensión con una superficie de DOCIENTOS CICUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (256.52Mts. 2) el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En línea de 22.25 metros, con la Carrera 4; SUR: En línea de 20.88 metros, con Terreno ocupado por Blanca de Polanco; ESTE: En línea de 11.50 metros, con terreno ocupado por Carolina Margarita Barrios; y OESTE: En línea de 12.70 metros, con la calle 7. El apartamento tiene los siguientes linderos particulares, NORTE: servidumbre de paso común a todos los apartamentos. SUR: terreno ocupado por Blanca de Polanco. ESTE: bienhechurías propiedad de los cedentes. OESTE: con apartamento N°1. El referido apartamento que en este documento cedemos consta de una sala de baño (1) con sus respectivas instalaciones eléctricas sanitarias y de agua. Lo adquirimos según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Primera de Barquisimeto Iribarren del Estado Lara, de fecha 15 de abril de 2011, anotado bajo el No. 37, tomo 55, de los libros de autenticaciones que se llevan en esa Notaria. Estimamos la presente acción por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00); Nosotros los cedentes REINA MARIA GONZALEZ MARIN y REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN, anteriormente identificados con el otorgamiento del presente documento hacemos la tradición legal de lo cedido, libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolano mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-5.353.945, autorizo la cesión que por medio de este documento se hace, por cuanto en el documento de venta que le hice a los cedentes me reserve el Derecho de Usufructo sobre el bien inmueble. Y yo, ASHLEY VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificada, declaro: Que acepto la cesión en los términos anteriormente expuestos y otorgo el derecho de Usufructo a mi padre, JOHNNY RAFAEL GONZALEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.206.823 y en caso de que requiera vender el inmueble antes identificado lo autorizara el usufructuario antes identificado…”

Por auto de fecha 30/10/2025, se le dio entrada al presente asunto y se insta a la demandante a consignar originales o copia certificada de los documentos presentados. En fecha 10/11/2025, se recibió poder apud acta otorgado por la parte demandante. En fecha 19/11/2025 este Tribuna niega lo solicitado, En fecha 08/12/2025 se acuerda certificar los documentos presentados a Effectum Videndi. En fecha 15/01/2026 se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 03/02/2026, Se recibió escrito de la parte demandada, de los ciudadanos: REINA MARIA GONZALEZ MARIN, REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN Y JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.655.368, V-22.333.247 y V-5.353.945, debidamente asistido por la ciudadana abogada ROSANGELA LINAREZ ROSAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.540. Mediante el cual se da por citado voluntariamente y manifiesta reconocer la cesión, asimismo renuncia al lapso de comparecencia.-
U N I C O
En fecha 30/01/2026, los ciudadanos: REINA MARIA GONZALEZ MARIN, REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN Y JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.655.368, V-22.333.247 y V-5.353.945, debidamente asistido por la ciudadana abogada ROSANGELA LINAREZ ROSAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.540. Mediante el cual se da por citado voluntariamente y manifiestan reconocer la cesión, asimismo renuncia al lapso de comparecencia, este Tribunal deja constancia:

“…Nosotros, REINA MARÍA GONZALEZ MARIN, REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN, Y JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, titulares de la Cedulas de Identidad N° V-18.655.368, V-22.333.247, V-5.353945, asistidos por la abogada ROSANGELA LINAREZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, y de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V- 17.941.669. Número telefónico 0416-6507352, correo: registroslinarez@gmail.com. Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.540, ante usted ocurrimos muy respetuosamente, para exponer:
PRIMERO: nos damos por citados y renunciamos al lapso de comparecencia y demás lapsos del procedimiento, convenimos que se celebró de forma privada, una negociación sobre la venta de los derechos de propiedad del inmueble descrito en autos.
SEGUNDO: reconocemos y convenimos, tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado, por cuanto RECONOCEMOS EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, aquí expuesto,
TERCERO: DECLARAMOS que el DOCUMENTO PRIVADO presentado ante este tribunal por la ciudadana: ASHLEY VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-31.763.564, identificada en auto, sin ninguna duda, ES CIERTO Y VERDADERO Y DAMOS ASI CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO POR EL TRIBUNAL.…”

En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos: REINA MARIA GONZALEZ MARIN, REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN Y JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.655.368, V-22.333.247 y V-5.353.945, debidamente asistido por la ciudadana abogada ROSANGELA LINAREZ ROSAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.540, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en los folios dos y tres (02 y 03), de la demanda presentada por la ciudadana: ASHLEY VICTORIA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.763.564 representados por el ciudadano: YALITZA GREGORIA TOVAR, Abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 226.507, contra de los ciudadanos: REINA MARIA GONZALEZ MARIN, REYNOLDS RAFAEL GONZALEZ MARIN Y JOSE RAFAEL GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.655.368, V-22.333.247 y V-5.353.945, debidamente asistido por la ciudadana abogada ROSANGELA LINAREZ ROSAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 182.540.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de MARZO de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 11:17 a.m.
La Sec.-






YCRS/WM/YMRM-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-002647