REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000696
SOLICITANTE: ciudadano: ENDES DE JESUS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.929.798, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ENDES DE JESUS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.929.798, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023.-

Según Resolución N°2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, que señala que el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente.
En consecuencia, el Tribunal competente para conocer y decidir de la solicitud por motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ENDES DE JESUS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.929.798, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023, es el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Así se determina…”.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la jurisdicción, para conocer la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ENDES DE JESUS PEREIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.929.798, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PASTOR LEONARDO GOMEZ PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.023, actuando en nombre propio, tal como fuere declinada la competencia por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ LA SECRETARIA


ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 09:53 a.m.
La Sec.-

YCRS/WMP/rg.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2026-000696