REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2025-003010
DEMANDANTE (S): ciudadanas: RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.566.143 y V-20.926.393, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.988.-
DEMANDADO (S): ciudadanos: RAFAEL ELENO VILLABONA y MARIA ELENA LUGO DE VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.317.255 y V-7.556.820, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.083.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
El presente proceso se inició por demanda presentada por las ciudadanas RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.566.143 y V-20.926.393, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.988, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra los ciudadanos: RAFAEL ELENO VILLABONA y MARIA ELENA LUGO DE VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.317.255 y V-7.556.820,respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.083.-
Arguye la demandante que suscribió un contrato de compra y venta de un inmueble por medio de documento privado, el cual expresa lo siguiente:
“….Yo, RAFAEL ELENO VILLABONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.317.255, de este domicilio. Por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-13.566,143 Y V-20.926.393, de este domicilio, un lote de terreno propio ubicado en la carrera 1 a 22,37 metros del eje de la calle 19, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Ana Soto), del Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y las bienhechurías que sobre él están construidas que consta de una casa de dos plantas, construida de paredes de bloques piso de cerámica, techo de platabanda, distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA; tres (3) habitaciones, una (1) cocina empotrada, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, un garaje para tres (3) vehículos, cercado todos de bloques; un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (184,80Mts2) PLANTA NIVEL 1: paredes de bloques rojos frisados, tres (3) habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, área de servicio, donde se ubica la batea, tanque cilíndrico de agua, mesón de planchas, lámparas con bombillos ahorradores, escaleras por el frente de metal, techo de acerolit, un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (184,80Mts2). Las construcciones descritas ocupan un área total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (369,60Mts2) y con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (269,75 Mts2) Emanado dentro de los siguiente linderos: NORTE: En una línea 9,50 Mts. Con inmueble ocupado por Juan Perozo; SUR: En línea de 10,06 Mts. Con la carrera 1; ESTE: En línea de 30,85 Mts. Con inmueble ocupado por Hipólita Jiménez, y OESTE: En línea de 30,10 Mts con inmueble ocupados por Francelina Dudamel de Sánchez y Jesús Espinoza. Signado con el Código Catastral N° 13-03-04-U01-215-0121-007-000. Dichas el terreno me pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 16 de marzo de 1.999. Inserto Bajo el N° 48, Tomo 8, Protocolo Primero y bienhechurías me pertenecen por haberlas construidos a mi propias y únicas expensas tal como se evidencia en Titulo Supletorio Signado con el Asunto N° MANUAL 304-2024 Emitido por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 16 de mayo del 2024 y Clausula de Liberación de los 50 Años tal como consta en Resolución DP-033-2025. Oficio OCI-264-2025, de fecha 29 de julio del 2025. El precio de la presente venta es por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.1.155.469,00), los cuales declaro recibir en cheque N° 28637471 del Código Cuenta Cliente N° 0134-0326-18-3261104500 del Banco Banesco de fecha 11/11/2025 a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero la propiedad, posesión y dominio del bien vendido libre de todo gravamen obligándome al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, MARIA ELENA LUGO DE VILLABONA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-7.556.820, de este domicilio. En mi carácter de cónyuge declaro que autorizo y acepto la venta que por medio del presente documento se realiza. Y Nosotras, RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, antes identificadas, declaramos que aceptamos la presente venta que por medio del presente documento se realiza y en este mismo acto dejamos expresa constancia que queda formalmente constituido a favor del Ciudadano RAFAEL ELENO VILLABONA, ya identificado USUFRUCTO sobre el inmueble que adquirimos mediante este instrumento, siendo entendido que el mencionado derecho real durará hasta la fecha de la muerte de la usufructuaria, quien queda dispensada de la obligación de dar la caución a que se contrae el Artículo 602 del Código Civil vigente. Y Nosotras, RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, antes identificadas, declaramos que aceptamos las condiciones que se proponen el presente documento, sin restricción alguna. En Barquisimeto, a la fecha de su protocolización....…”
Por auto de fecha 08/12/2025, se admitió la presente demanda. En fecha 17/12/2025, se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por los ciudadanos RAFAEL ELENO VILLABONA y MARIA ELENA LUIGO DE VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.317.255 y V-7.556.820, debidamente asistidos por la abogada IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.083, mediante el cual dio contestación a la demanda, en la cual comparece a darse por notificados voluntariamente y renuncian al lapso de comparecencia.
U N I C O
En fecha 17 de Diciembre de 2025 se recibe por ante este Despacho diligencia suscrita por los ciudadanos RAFAEL ELENO VILLABONA y MARIA ELENA LUIGO DE VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.317.255 y V-7.556.820, debidamente asistidos por la abogada IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.083:
“…Estando en el lapso procesal vengo a contestar la demanda interpuesta en mi contra por las ciudadanas RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-13.566.143 y N° V-20.926.393, en los términos que a continuación señalo: En fecha 11/11/2025 realice una venta sobre unas bienhechurías realizadas en un terreno propio, que se encuentran ubicadas en la Carrera 1 entre Calles 18 y 19, Casa N° 18-81, Pueblo Nuevo, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Posteriormente, en fecha 12 de Diciembre del año 2025, nos dimos por notificados sobre la demanda de reconocimiento de firma y contenido en mi contra que cursa por ante este tribunal, la cual declaramos que convenimos en todo por cuanto es cierta nuestra firma y el contenido del Documento presentado por las ciudadanas RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, antes identificadas. Y a su vez Renunciamos a los Lapsos Procesales de dicho procedimiento. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Civil Vigente. Es todo en Barquisimetoa la fecha de su presentación..…”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresaron de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por la parte demandada, estando facultada y disponiendo de la capacidad necesaria, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento en el presente proceso. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por los ciudadanos RAFAEL ELENO VILLABONA y MARIA ELENA LUGO DE VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.317.255 y V-7.556.820, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.083, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio tres (03), de la demanda presentada por las ciudadanas: RAFMARY ELENA VILLABONA LUGO y GENESIS ANDREINA VILLABONA LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.566.143 y V-20.926.393, respectivamente, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 192.988, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra RAFAEL ELENO VILLABONA y MARIA ELENA LUGO DE VILLABONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.317.255 y V-7.556.820,respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.083.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 10:30 a.m.
La Sec.-
YCRS/WM/kp-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2025-003010
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