REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000489
DEMANDANTE: ciudadanas: MARIA JOSE MARTINEZ GONZALEZ y MARIA BETANIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-25.563.733 y V-28.397.961, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.876.-
DEMANDADO: ciudadano: RAFAEL ANTONIO MARTINEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.452.446.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO
Visto la anterior demanda contentiva de la pretensión de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por las ciudadanas: MARIA JOSE MARTINEZ GONZALEZ y MARIA BETANIA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-25.563.733 y V-28.397.961, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YGLENES SANCHEZ VELAZQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 72.876, al respecto este Tribunal observa lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:

Art. 40 “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia (…)”
Art. 41 “las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda, con tal que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar (…)”
Art. 42 “ Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante (…)”

MOTIVA

En tal sentido, este Tribunal previó análisis de los artículos precedentemente transcritos se desprende que las pretensiones relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda, como queda plasmado en el presente caso ya que los demandantes en su escrito de demanda hace mención como domicilio especial la ciudad de el Tocuyo, Estado Lara, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes se someten, en consecuencia de ello, la sustanciación del mismo corresponde a un Juez de Municipio MORÁN de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, teniendo en cuenta los preceptos correspondientes al domicilio. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio MORÁN de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABG WILSENNY MARÍN PINEDA


Seguidamente se publicó y registro la presente decisión siendo las 02:25 p.m.
La Sec.-






YCRS/WM/kp.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2026-000489