REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00401
SOLICITANTE (S): KATHERIN MICHELL PEÑA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.258.716, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, de este domicilio.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana KATHERIN MICHELL PEÑA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-31.258.716, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.698, de este domicilio, mediante la cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus, JONATHAN ALEXANDER PEÑA GRANDA, quien falleció ab-intestato el día 08 de Enero de 2026, según consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por un diario Nacional o Estadal a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante KATHERIN MICHELL PEÑA LISCANO antes identificada, mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2026, publicación que se efectuó en el diario EL IMPULSO en fecha 09 de Febrero de 2026; y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos YHEISON JOSUE DURAN BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.501.978, y OSWALDO RAMON ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.033.161, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y a la causante de autos, que es cierto y les consta que la de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana KATHERIN MICHELL PEÑA LISCANO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JONATHAN ALEXANDER PEÑA GRANDA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) día del mes de Marzo del año 2026. Años: 215° y 167°.
La Juez Provisorio;
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
ASPN/NC/at.-