REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000263
SOLICITANTE (S): HECTOR JOSE LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.023.790, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GORGELIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.838, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.023.790, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GORGELIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.838, de este domicilio, donde solicitó la rectificación de:
• LIBRO DE ACTAS DE NACIMIENTOS, Acta N° 17, Folio 8, de fecha 09 de Octubre de 1970, en el libro del año 1971, del Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia San Miguel, del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción de su acta de nacimiento, se colocó el nombre de su madre como “MARIA POMPILIA”, siendo lo correcto “POMPILIA”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del acta de nacimiento N° 17, Folio 8, de fecha 09 de Octubre de 1970, en el libro del año 1971, llevado por el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia San Miguel, del estado Lara, copia certificada del acta de nacimiento de su madre Pompilia Mendoza, N° 173, folio 44 vto, de los libros de nacimiento del año 1943 del Registro Civil del Distrito Crespo del estado Lara, copia del Acta de defunción de su madre Pompilia Mendoza, así como copias simples de la cedula de identidad. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la solicitante debidamente facultada de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, la acta de nacimiento, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• LIBRO DE ACTAS DE NACIMIENTOS, ACTA N° 17, Folio 8 del año 1971, llevada por el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia San Miguel, del estado Lara, donde se incurrió en el error del nombre de su madre “MARIA POMPILIA”, siendo lo correcto “POMPILIA”.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.023.790, debidamente asistido por la abogada GORGELIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.838. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de ACTA N° 17, Folio 8, de fecha 09 de Octubre de 1970, registrada en el año 1971, llevada por el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia San Miguel del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° 19, Folio 8, de fecha 09 de Octubre de 1970, registrada en el libro de Actas de Nacimientos correspondientes al año 1971, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del tribunal publíquese, incluso en la página WEB del tribunal, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 dias de Marzo de 2026. Años: 215° y 167°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera
La Secretaria Suplente,
Abg. Luisana Peña.
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