REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000902
SOLICITANTE: DURMARIA RAMONA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.626.581, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°245.387, de este domicilio.
AUTO: RESOLUTORIO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DURMARIA RAMONA ALVARADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.626.581, de este domicilio, asistida por LISBETH JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°245.387, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 17 de Diciembre del año 2009, inserto bajo el número 2009.3521, Asiento Registral 1, matriculado con el número 363.11.2.2.2015, y correspondiente al folio real del año 2009, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanas ELIZABETH ANDREINA NAVAS ALVARADO y KAMILA VALENTINA FRIAS JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-33.051.002 y V-32.873.761, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DURMARIA RAMONA ALVARADO LOPEZ antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.