REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete 17 de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º


ASUNTO: KP02-S-2026-000911
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por el ciudadano YEINER GERARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-31.132.300, de este domicilio, asistido por el abogado JORGE VAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 140.955, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría signada con el N° 147, Ubicada en manzano abajo 3, sector cardenalito, callejón San Antonio, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas los testimonios de los ciudadanos: PABLO JOSE FREITEZ OVIEDO y MAYCKOL ZOE LINAREZ OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.377.746 y V-30.025.721, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: YEINER GERARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Alv-.-