REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, viernes (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-001194
PARTE SOLICITANTE: ciudadana SANDRA MARGARITA VASQUEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.639.922.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUNIS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°293.011.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Oposición).-

I
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y efectuada la insaculación de ley correspondió el conocimiento a este Juzgado, asimismo por auto de fecha 03 de marzo del presente año se ordenó darle entrada y oír los testigos los días fijados por el tribunal.
Ahora bien, visto el escrito presentado en la respectiva fecha, por la ciudadana SANDRA MARGARITA VASQUEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-V-19.639.922, en su carácter de propietaria de la referida bienhechuría, debidamente asistida por el abogadoJUNIS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°293.011, mediante el cual ejerce formal oposición e impugna la solicitud de Título Supletorio, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 895 El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.
Artículo 901 En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes”. (Subrayado del Tribunal).-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en sentencia del 25 de julio de 2005 (caso: Reinaldo Cervini):

…”Según Chiovenda (Instituciones de Derecho Procesal Civil. Edit. Jurídica Universitaria. México 2001, pp 253 – 259), el carácter diferencial de la jurisdicción voluntaria es su fin constitutivo; sus actos tienden siempre a la constitución de estados jurídicos nuevos o contribuyen al desenvolvimiento de relaciones existentes; y en sus actos no hay un bien garantizado en contra de otra persona, una norma que va a actuar contra otro, “sino un estado jurídico que sin la intervención del Estado no podría hacerse o desarrollarse, o se desarrollaría imperfectamente”.
Sostiene Chiovenda, en la obra citada, y lo hace suyo la Sala, que la características de la jurisdicción voluntaria no es la falta de controversia, sino la falta de dos partes, lo que hace innecesario notificar a alguien del fallo para que pueda impugnarlo o cumplirlo...”.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en decisión de fecha 28 de octubre de 2005, expediente No. 04-1356, señaló:
…”Por otra parte, partiendo de la noción que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier otro tipo de controversia, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado un procedimiento especial...”.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, el SOBRESEIMIENTO de la solicitud de titulo supletorio, presentado por el ciudadano DOLORES JAVIER QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.404.687,e insta a los intervinientes acudir a la instancia respectiva a ventilar las pretensiones que bien tengan a intentar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
El Juez,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,


Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.



El Secretario


Abg. Lewis Carrasco Rangel















Jalvarado/Lcr/Lr.-