REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000991
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos NIDIA TERESA DELGADO DE RUVOLO y JOSE ANTONIO RUVOLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.741.451 Y 3.876.055, de este domicilio, asistido por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 226.698, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicado en el barrio el tostao, sector la concordia, avenida Florencio Jiménez con calle principal, Parroquia Guerrera Ana Soto, del Municipio Iribarren, Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio sobre un TERRENO PROPIO, que le pertenece según documento emitido por el registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, anotado bajo el N° 424, Tomo AR1, protocolo primero FR, folio real del año 2025 de fecha 02 de julio del 2025, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos MARGARET PASTORA YANEZ Y RANGEL ALEXIS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.983.687 y V-7.324.716, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los solicitante ciudadanos NIDIA TERESA DELGADO DE RUVOLO y JOSE ANTONIO RUVOLO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Drv.-