REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Marzo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KN04-S-2026-000020
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ZOILA ROSA RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.317.075, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOSE DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°75.145, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 03 con carrera 5 sector la lagunita, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de los ciudadanos ROBERTO ALEBARDO JIMENEZ ESCALONA y YOELIS COROMOTO VALERA BOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.575.834 y V-23.292.345, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadana ZOILA ROSA RODRIGUEZ SILVA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/EC
Asiento del libro diario:_____