REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de Marzo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-001257
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana ROSANGEL DAYANA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.262.265, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL RINCON RIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°93.326, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la calle 5, entre 1 y 2, casa, Numero 1/69ª, urbanización, sector la Lagunita, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuados los testimonios de las ciudadanas INES MARIA COLMENAREZ DE TORRES y WILMARIS NIKELYS LOPEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.448.472 y V-31.433.052, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ROSANGEL DAYANA FLORES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/EC