REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2026-000667
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana ATAIDE COROMOTO VERA DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.957.568, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado HENRY MANUEL MENDOZA PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°229.804, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la carrera 6 entre calle 5 y 6 sector Andrés Bello, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas los testimonios de los ciudadanos: EUKARIS ISABEL GUEVARA PEREZ y HUMBERTO RAMON CORDERO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.862.898 y V-14.031.618, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de lasolicitante ciudadana ATAIDE COROMOTO VERA DOMOROMO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Alv-.-