REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001823
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.329.830.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada ERIKA REA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 208.094.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos EDGAR HUMBERTO GUEDEZ LOBO y JHONNY JOSE GUEDEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.364.378 y V-7.401.091, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada JUSMAR RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 278.895.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(Sentencia interlocutoria)
-I-
Visto el Desistimiento suscrito en fecha 23 de febrero del 2026, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUEDEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.329.830, de este domicilio, asistida por la abogada ERIKA REA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 208.094, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/ .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia 166º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
JAH/LCR/Drv.-
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