REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-001171
Vista la diligencia de fecha 26 de febrero del 2026, suscrita por la ciudadana ROSSELYS MILAGRO PIÑANGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.843.076, asistida por la abogada MONICA CAPODIECI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.294.260, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre del 2025, que por error involuntario fue indicado en la sentencia el apellido de la demandante incorrectamente.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, es necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre del 2025, en la cual aparece el nombre de la ciudadana “ROSSELYS MILAGRO PIÑANGO COROMOTO”, siendo lo correcto ciudadana ROSSELYS MILAGRO PIÑANGO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.843.076, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de la sentencia de fecha 29 de septiembre del 2025, quedando así salvado el error material antes señalado.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/Lr.-
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