REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil Veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2026-000997
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana JENNY JASMIN PAEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.701.308, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ANGEL CAMPECHANO inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°158.794, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de la bienhechuría Ubicada en la avenida principal entre calles 11 y 12 casa 18-20 barrio Caribe I sector Sur, Parroquia Guerrera Ana soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas los testimonios de los ciudadanos: SERGIA MARIELA GONZALEZ CRESPO y VICENTE AUDENCIO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.942.112 y V-7.450.749, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana JENNY JASMIN PAEZ VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL.
Jalvarado/Lcr/Alv-.-