REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO: KP02-S-2026-000650
SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE: NEREIDA COROMOTO DIAZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.087.946.-
JANNE JELITZE RIVERO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.041.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEREIDA COROMOTO DIAZ REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.087.946, debidamente asistida por la abogado JANNE JELITZE RIVERO RIVERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 170.041, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (337,00 m2), ubicado en la avenida principal vía el Cercado, casa Nº L-29, Sector Vista Hermosa, carrera 2, con calle 4, con punto de referencia diagonal al puesto de la guardia, en la curva que dice Bienvenido al Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, en constituida por: posee dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con piso de cerámica, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor , todo con piso de cemento pulido y paredes de adobe frisadas y pintadas, porche, lavadero, un anexo (1) de tres metros de ancho por cinco (5) metros de largo , un portón, ventanas y puertas con sus respectivos protectores, techo con material de Lamina de Zinc , cerca perimetral de alfajol, posee instalaciones eléctricas, que mide SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (79,90 M2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de siete metros con diecisiete centímetros (7,16 m) con calle principal, SUR: en línea de siete metros con dieciséis centímetros (7,16 m) con carretera principal vía el Cercado, ESTE: en línea de once metros con seis centímetros (11,06 m) con parcela de la Sra. María Mogollón, OESTE: once metros con seis centímetros (11,06 m) con una parcela propiedad de la Sra. Yasmira Aranguren. Siendo el costo de las bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (1.305.000,00 BS).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANIEL ANTONIO RIVERO PADUA y ANGLES ROBINS PARRA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.434.596 y 11.277.557, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NEREIDA COROMOTO DIAZ REVILLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.






























MJT/LSA/MaríaS. –