REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0000571
PARTE SOLICITANTE: VICTOR RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.562.961.-
ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
CARMEN ALICIA MELENDEZ LOBO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°234.357.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano VICTOR RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.562.961, debidamente asistido por la abogada CARMEN ALICIA MELENDEZ LOBO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°234.357, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de terreno y área de construcción de: CUARENTA Y SEIS CON TREINTA METROS CUADRADOS (46 MTS2) constante de: una vivienda familiar construida de paredes de bloques, con piso pulido una sala, un comedor, un cuarto, una cocina, un baño con cerámicas en piso y paredes techo de platabanda, estacionamiento con techo de zinc, con portón reja en la entrada principal, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Rómulo Betancour con avenida Los Monjes Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,30 metros con la avenida Los Monjes que es su frente; SUR: En línea de 6,97 Mts con terrenos ocupados por la Familia Santana; ESTE: En línea de 6,53 Mts con terrenos ocupados por Dilcia MariaA tacho Silva y al OESTE: En línea de 6,46 Mts con terrenos ocupados por la familia Santana . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EMPERATRIZ CABRITA y CARLOS RAFAEL PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.738.277 y 11.787.545, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: VICTOR RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.562.961, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER -