REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de marzo del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2026-000472
PARTE DEMANDANTE: REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.177.001, con número telefónico: 0426-554.02.99 y dirección de correo electrónico: reinaldolacruzperez@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDA: YELITZA COROMOTO LINAREZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.957.-
NELLY COROMOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.411.453 con número telefónico: 0414-527.92.02 y dirección de correo electrónico: nelucha42@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JOHAN ERNESTO RAMÍREZ QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.962.-
.
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar contentivo a Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Civil del estado Lara, y recibida ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2026,presentada por el ciudadano REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.177.001; debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA COROMOTO LINAREZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.957, contra la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.411.453. Acompaño como medios probatorios, 1.- En copia simple cédula de identidad del ciudadano REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ anteriormente identificado.(Fs. 04), 2.-En original, Documento Privado a Reconocer, celebrado entre los ciudadanos, NELLY COROMOTO ANGULO y REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, ut supra identificados, (Fs. 05 al 07), 3.-En copias certificadas, documento de Cancelación, Venta e Hipoteca 1er Grado, de fecha veinticinco (25) julio del año 2011, celebrado entre el ciudadano LUIS DARÍO GARCÍA MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.343.322 en representación de la Persona Jurídica, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el ciudadano RAMÓN ALBERTO VILLAMIZAR OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.856.616 en representación de la Persona Jurídica, INVERSIONES 25.9 C.A, R.I.F. J303369197 y la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada, debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº. 2011.1142, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 359.11.5.1.1711 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. (Fs.08 al 21), 4.- En Original Documento de solvencia, signado con el N°.081818 de fecha catorce (14) de julio de 2011, emitido por la dirección de Rentas Municipales del Municipio Palavecino del estado Lara, otorgado a la firma Mercantil INVERSIONES 25.9 C.A ut supra identificada, (Fs.22), 5.-En original Comprobante de Entrega, signado con el N°. A000006832, de fecha veintisiete (27) de julio de 2011, emitido por el Colegio de abogados del Estado Lara, abonado por la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs.23), 6.- En copias simples Declaración y Pagos de Enajenación de inmuebles para personas Naturales y Jurídicas, signado con el N°.00066725, de fecha treinta (30) de mayo del año 2011, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), celebrado entre la firma Mercantil INVERSIONES 25.9 C.A. en su condición de enajenante y la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada en su condición de adquiriente.(Fs.24), 7.-En Original Documento de Cancelación y Liberación Hipoteca, debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta de fecha diez (10) de octubre de 2024, bajo el Nº. 40, Tomo 37, folios 163 hasta 165 y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara, bajo el Nº. 2011.1142, siento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°359.11.5.1.1.1711, correspondiente al libro de folio Real del año 2011. (Fs.25 al 31), 8.- En Original y copia simple Documento de Solvencia, emitido por la Dirección de la Administración Tributaria Municipal del Municipio Palavecino, Cabudare estado Lara, signado con el N°.82276, de fecha cinco (05) de mayo de 2024, otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs32 Y 35), 9.-En Original y copia simple Constancia de Inscripción Catastral suscrita ante las Dirección de Catastro Municipal del Municipio Palavecino, del estado Lara, signado con el N°. de Inscripción Catastral: 74826 de fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2024, otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs33 y 34), 10.-En original Deposito Tributario múltiple (inmueble Urbano) ante las Dirección de Catastro Municipal del Municipio Palavecino, del estado Lara, signado con el N° 27915, otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs.36 y 37), 11.-En original Registro de Vivienda Principal, signado con el numero 202032400-70-11-00568024, emitido por el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria Del Ministerio Del Poder Popular De Economía, Finanzas Y Banca Pública (SENIAT), otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs.38).-
.-En fecha veinticinco (25) de febrero del 2026, se admitió a sustanciación la presente demanda. (Fs.39 y 40).-
.-En fecha doce (12) de marzo del 2026, se recibe escrito por parte de la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.411.453, asistida por el abogado en ejercicio JOHAN ERNESTO RAMÍREZ QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 222.962, donde procede a darse por citado, reconoce el contenido de dicho instrumento privado y renuncia a los lapsos procesales, (Fs.42 y 43).-
II
FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:
Señalo el accionante como argumentos de hecho y de derecho para la interposición de su acción de Reconocimiento de Contenido y firma lo siguiente a los fines de exponer:
“…En fecha cuatro (04) de junio del 2025, adquirí un apartamento Tipo Estudio Terraza (ATET), distinguido con las siglas P.B. 1-02 y Código Catastral Nro. 13-06-01-000-018-030-059-000-000-000, ubicado en la Planta Baja del Edificio Nro. 1-A que forma parte del Conjunto Urbanístico-Habitacional denominado "CAMINO DE TARABANA (ETAPA 1)", situado dicho Conjunto en jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00M2), consta de tres niveles o plantas: En planta baja se ubican los espacios destinados para: hall de entrada, sala, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina-comedor, área de oficios, área de uso privativo. En la segunda planta o primer piso se ubican: Habitación principal, vestier, baño y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y la terraza. En la tercera planta, segundo piso o terrazas, se ubica un espacio libre techado para uso de terraza y el área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta. Los linderos particulares del apartamento se especifican así; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PLANTA BAJA: NORTE: Área de uso privativo 1-02, mide 3,60 metros; SUR: Estacionamiento 1-02, mide 3,60 metros; ESTE: Apartamento 1-03, mide 10,80 metros, y OESTE: Apartamento 1-01, mide 10,80 metros. PRIMER Y SEGUNDO PISO: NORTE: Fachada norte edificio 1A, mide 3,60 metros; SUR: Fachada sur edificio 1A, mide 3,60 metros; ESTE: Apartamento 1-03, mide 10,80 metros, y OESTE: Apartamento 1-01, mide 10,80 metros. A dicho apartamento le corresponde un área de uso privativo distinguida con el Nro. 1-02, con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (16,92M2), y sus linderos son: NORTE: Área de uso privativo 2-02, mide 3,60 metros; SUR: Fachada norte edificio 1A, mide 3,60 metros; ESTE: Área de uso privativo 1-03, mide 4,70 metros, y OESTE: Área de uso privativo 1-01, mide 4,70 metros, tal negociación fue efectuada por mí y la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, up supra identificada, de manera directa.
Ahora bien ciudadano(a) Juez(a), la vivienda que he adquirido, le perteneció a la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 2011, quedando inscrito bajo el Número 2011.1142, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 359.11.5.1.1711 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011…”
III
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS
1.- En copia simple cédula de identidad del ciudadano REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ anteriormente identificado. (Fs. 04).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. Así se decide.-
2.-En original, Documento Privado a Reconocer, celebrado entre los ciudadanos, NELLY COROMOTO ANGULO y REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, ut supra identificados, (Fs. 05 al 07).-
El mismo se tiene por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento y reconoció el contenido y firma, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil.- .-Así se decide.-
3.-En copias certificadas, documento de Cancelación, Venta e Hipoteca 1er Grado, de fecha veinticinco (25) julio del año 2011, celebrado entre el ciudadano LUIS DARÍO GARCÍA MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.343.322 en representación de la Persona Jurídica, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el ciudadano RAMÓN ALBERTO VILLAMIZAR OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-3.856.616 en representación de la Persona Jurídica, INVERSIONES 25.9 C.A, R.I.F. J303369197 y la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada, debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nº. 2011.1142, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 359.11.5.1.1711 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. (Fs.08 al 21).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así establece.-
4.- En Original Documento de solvencia, signado con el N°.081818 de fecha catorce (14) de julio de 2011, emitido por la dirección de Rentas Municipales del Municipio Palavecino del estado Lara, otorgado a la firma Mercantil INVERSIONES 25.9 C.A ut supra identificada, (Fs.22).-
5.-En original Comprobante de Entrega, signado con el N°. A000006832, de fecha veintisiete (27) de julio de 2011, emitido por el Colegio de abogados del Estado Lara, abonado por la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs.23).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. Así se decide.-
6.- En copias simples Declaración y Pagos de Enajenación de inmuebles para personas Naturales y Jurídicas, signado con el N°.00066725, de fecha treinta (30) de mayo del año 2011, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), celebrado entre la firma Mercantil INVERSIONES 25.9 C.A. en su condición de enajenante y la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada en su condición de adquiriente. (Fs.24).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. Así se decide.-
7.-En Original Documento de Cancelación y Liberación Hipoteca, debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera del Municipio Baruta de fecha diez (10) de octubre de 2024, bajo el Nº. 40, Tomo 37, folios 163 hasta 165 y protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino y Simón Planas del estado Lara, bajo el Nº. 2011.1142, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N°359.11.5.1.1.1711, correspondiente al libro de folio Real del año 2011. (Fs.25 al 31).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. Así se decide.-
8.- En Original y copia simple Documento de Solvencia, emitido por la Dirección de la Administración Tributaria Municipal del Municipio Palavecino, Cabudare estado Lara, signado con el N°.82276, de fecha cinco (05) de mayo de 2024, otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs32 Y 35).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. Así se decide.-
9.-En Original y copia simple Constancia de Inscripción Catastral suscrita ante las Dirección de Catastro Municipal del Municipio Palavecino, del estado Lara, signado con el N°. de Inscripción Catastral: 74826 de fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2024, otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs33 y 34).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. Así se decide.-
10.-En original Deposito Tributario múltiple (inmueble Urbano) ante las Dirección de Catastro Municipal del Municipio Palavecino, del estado Lara, signado con el N° 27915, otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs.36 y 37).-
Este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de las mismas se aprecia la identificación del referido ciudadano. Así se decide.-
11.-En original Registro de Vivienda Principal, signado con el número 202032400-70-11-00568024, emitido por el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria Del Ministerio Del Poder Popular De Economía, Finanzas Y Banca Pública (SENIAT), otorgado a la ciudadana. NELLY COROMOTO ANGULO ut supra identificada. (Fs.38).-
Este Juzgado le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por la parte adversaria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende la titularidad que posee la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO sobre el inmueble. Así se decide.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”
Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer:
“…En fecha cuatro (04) de junio del 2025, adquirí un apartamento Tipo Estudio Terraza (ATET), distinguido con las siglas P.B. 1-02 y Código Catastral Nro. 13-06-01-000-018-030-059-000-000-000, ubicado en la Planta Baja del Edificio Nro. 1-A que forma parte del Conjunto Urbanístico-Habitacional denominado "CAMINO DE TARABANA (ETAPA 1)", situado dicho Conjunto en jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00M2), consta de tres niveles o plantas: En planta baja se ubican los espacios destinados para: hall de entrada, sala, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina-comedor, área de oficios, área de uso privativo. En la segunda planta o primer piso se ubican: Habitación principal, vestier, baño y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y la terraza. En la tercera planta, segundo piso o terrazas, se ubica un espacio libre techado para uso de terraza y el área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta. Los linderos particulares del apartamento se especifican así; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PLANTA BAJA: NORTE: Área de uso privativo 1-02, mide 3,60 metros; SUR: Estacionamiento 1-02, mide 3,60 metros; ESTE: Apartamento 1-03, mide 10,80 metros, y OESTE: Apartamento 1-01, mide 10,80 metros. PRIMER Y SEGUNDO PISO: NORTE: Fachada norte edificio 1A, mide 3,60 metros; SUR: Fachada sur edificio 1A, mide 3,60 metros; ESTE: Apartamento 1-03, mide 10,80 metros, y OESTE: Apartamento 1-01, mide 10,80 metros. A dicho apartamento le corresponde un área de uso privativo distinguida con el Nro. 1-02, con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (16,92M2), y sus linderos son: NORTE: Área de uso privativo 2-02, mide 3,60 metros; SUR: Fachada norte edificio 1A, mide 3,60 metros; ESTE: Área de uso privativo 1-03, mide 4,70 metros, y OESTE: Área de uso privativo 1-01, mide 4,70 metros, tal negociación fue efectuada por mí y la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, up supra identificada, de manera directa.
Ahora bien ciudadano(a) Juez(a), la vivienda que he adquirido, le perteneció a la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 2011, quedando inscrito bajo el Número 2011.1142, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 359.11.5.1.1711 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011…”
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada en el escrito de contestación a la demanda expuso:
“…En el día de hoy, comparece por ante este tribunal la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.411.453, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.IF) bajo el Nro. V-04411453-0, con número telefónico 0414-5279202 y correo electrónico nelucha42@gmail.com, domiciliada Urbanístico-Habitacional denominado "CAMINO DE TARABANA (ETAPA 1)", edificio Nº 1-A, apartamento N° P.B. 1-02, Jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara, asistida por el abogado JOHAN ERNESTO RAMÍREZ QUINTERO, con I.P.S.A. bajo el N° 222.962, con domicilio procesal en la prolongación de la calle 22 carrera 17, "LA CASONA" oficina 01, Municipio Iribarren del Estado Lara, para informar lo siguiente:
Ciudadano juez, me doy por citada en la presente acción de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así mismo, reconozco el contenido del documento privado de la venta que le realicé al ciudadano REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, de un apartamento Tipo Estudio Terraza (ATET), distinguido con las siglas P.B. 1-02 y Código Catastral Nro. 13-06-01-000-018-030-059-000-000-000, ubicado en la Planta Baja del Edificio Nro. 1-A que forma parte del Conjunto Urbanístico-Habitacional denominado "CAMINO DE TARABANA (ΕΤΑΡΑ 1)", situado dicho Conjunto en jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara.
El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00M2), consta de tres niveles o plantas: En planta baja se ubican los espacios destinados para: hall de entrada, sala, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina-comedor, área de oficios, área de uso privativo. En la segunda planta o primer piso se ubican: habitación principal, vestier, baño y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y la terraza. En la tercera planta, segundo piso o terrazas, se ubica un espacio libre techado para uso de terraza y el área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta…”
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.177.001; debidamente asistido por la abogada en ejercicio YELITZA COROMOTO LINAREZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 269.957, contra la ciudadana NELLY COROMOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.411.453. En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“…Yo, NELLY COROMOTO ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.411.453, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V-04411453-0, con número telefónico 0414-5279202 y correo electrónico nelucha42@gmail.com, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nro. 15.177.001, con número 0426-554.0299, electrónico reinaldolacruzperez@gmail.com, un inmueble destinado a vivienda principal de mi exclusiva propiedad, constituido por: Un apartamento Tipo Estudio Terraza (ATET), distinguido con las siglas P.B. 1-02 y Código Catastral Nro. 13-06-01-000-018-030-059-000-000-000, ubicado en la Planta Baja del Edificio Nro. 1-A que forma parte del Conjunto Urbanístico-Habitacional denominado "CAMINO DE TARABANA (ETAPA 1)", situado dicho Conjunto en jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara. El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00M2), consta de tres niveles o plantas: En planta baja se ubican los espacios destinados para: hall de entrada, sala, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina-comedor, área de oficios, área de uso privativo. En la segunda planta o primer piso se ubican: Habitación principal, vestier, baño y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y la terraza. En la tercera planta, segundo piso o terrazas, se ubica un espacio libre techado para uso de terraza y el área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta. Los linderos particulares del apartamento se especifican así; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PLANTA BAJA: NORTE: Área de uso privativo 1-02, mide 3,60 metros; SUR: Estacionamiento 1-02, mide 3,60 metros; ESTE: Apartamento 1-03, mide 10,80 metros, y OESTE: Apartamento 1-01, mide 10,80 metros. PRIMER Y SEGUNDO PISO: NORTE: Fachada norte edificio 1A, mide 3,60 metros; SUR: Fachada sur edificio 1A, mide 3,60 metros; ESTE: Apartamento 1-03, mide 10,80 metros, y OESTE: Apartamento 1-01, mide 10,80 metros. A dicho apartamento le corresponde un área de uso privativo distinguida con el Nro. 1-02, con una superficie de DIECISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (16,92M2), y sus linderos son: NORTE: Área de uso privativo 2-02, mide 3,60 metros; SUR: Fachada norte edificio 1A, mide 3,60 metros; ESTE: Área de uso privativo 1-03, mide 4,70 metros, y OESTE: Área de uso privativo 1-01. mide 4,70 metros. Asimismo al apartamento vendido le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 1-02, con capacidad para un vehículo, tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (36,60M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada sur apartamento 1-02, mide 3,60 metros; SUR: Calle 1, mide 3,69 metros; ESTE: Estacionamiento 1-03, mide 9,76 metros, y OESTE: Estacionamiento 1-01, mide 10,60 metros. Al inmueble objeto de la presente venta le corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes, sus derechos y obligaciones en la conservación y administración de 0,238193%, todo lo cual se evidencia en el Documento de Condominio del Desarrollo Habitacional denominado CAMINO DE TARABANA (ETAPA 1), protocolizado en el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 18 de Marzo de 2011, bajo el N° 2010.983, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.886 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Sobre el inmueble antes descrito están constituidas las siguientes servidumbres: 1) Servidumbre ilimitada de paso a pie o en vehículo, de personas o cosas en beneficio de la construcción de las diferentes etapas de la Urbanización; 2) Servidumbre de uso de la tierra necesaria en beneficio de las construcciones, conductores de electricidad, y otros servicios para facilitar la vialidad de las diferentes etapas; y en general cualquier otra servidumbre que resulte necesaria e indispensable en beneficio de la comunidad de todo proyecto CAMINO DE TARABANA. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 8.000,00), equivalente en bolívares, calculados para la fecha de 04 de julio de 2025, siendo el valor del dólar fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en CIENTO DIEZ CON CINUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 110,56) la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 884.480,00), la cual recibo a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble objeto de la presente venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales o municipales, ni por ningún otro concepto. El referido inmueble me pertenece por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 25 de julio de 2011, quedando inscrito bajo el Número 2011.1142, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 359.11.5.1.1711 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. Con el otorgamiento de este documento se hace al comprador la tradición legal del inmueble vendido, lo pone en posesión del mismo y se obliga al saneamiento de Ley. Y yo REINALDO DE LA CRUZ PÉREZ GONZÁLEZ, antes identificado, declaro: 1) Que acepto la presente venta que por medio de este documento se me hace, en fe de lo antes expuesto. Firmo en Barquisimeto a los 28 días del mes de septiembre del 2025…”
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes marzo del 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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