REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo de 2026
215° y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-002708
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ MONTILLA CORTEZ Y YETZI KARINA MONTILLA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.747.318 y V-27.250.497 respectivamente, con números telefónicos:0412-562.40.48 y 0412-051.97.44 y dirección de correos electrónicos: carlos31ucla@gmail.com y 1001.27250497.ucla@gmail.com, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES:
JOSÉ LUIS QUERCIA SILVA, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 267.547, con número telefónico 0416-650.45.29 y dirección de correo electrónico:j.l.quercia@hotmail.com.-
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: EVELYN JOSEFINA CORTEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.729.884, con número telefónico: 0412-049.6207 y dirección de correo electrónico: evelylncortezm472@gmail.com, de este domicilio.-
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En fecha treinta (30) de octubre de 2025; se recibió escrito de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MONTILLA CORTEZ Y YETZI KARINA MONTILLA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.747.318 y V-27.250.497 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS QUERCIA SILVA, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 267.547, contra la ciudadana EVELYN JOSEFINA CORTEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.729.884; mediante el cual solicita el Reconocimiento de contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, en la Avenida 13 entre 32 y 33, casa N°. 32-32, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara.-
DEL DESISTIMIENTO.
Alegó los ciudadanos CARLOS JOSÉ MONTILLA CORTEZ Y YETZI KARINA MONTILLA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.747.318 y V-27.250.497 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS QUERCIA SILVA, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 267.547, lo siguiente:
“…Acudimos ante su competente autoridad con el fin de DESISTIR de la Demanda de Reconocimiento De Contenido y Firma que cursa por su despacho…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los accionantes, CARLOS JOSÉ MONTILLA CORTEZ Y YETZI KARINA MONTILLA CORTEZ, ut supra identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS QUERCIA SILVA, ut supra identificado, en fecha diez (10) de marzo del 2026, consignó diligencia en la cual expone:
“…Acudimos ante su competente autoridad con el fin de DESISTIR de la Demanda de Reconocimiento De Contenido y Firma que cursa por su despacho…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ MONTILLA CORTEZ Y YETZI KARINA MONTILLA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 27.747.318 y V-27.250.497 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS QUERCIA SILVA, inscrito en el I.P.SA bajo el N° 267.547, contra la ciudadana EVELYN JOSEFINA CORTEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 4.729.884 y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Asimismo, en cuanto a la solicitud de el desglose de los documentos originales para su devolución, este Tribunal acordará lo solicitado, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes para el desglose del expediente y posterior sustitución de los documentos requeridos con las copias simples debidamente certificadas por la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Definitivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-
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