REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo del 2025
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000396
DEMANDANTE: JOSE RAHOMYR MENDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.685.-
ABOGADO APODERADO:
DEMANDADO:
ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 222.807.-
KEVIN JOSE MENDEZ NNAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.785.-
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO).-
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante demanda presentada en fecha trece (13) de febrero del 2026, intentada por el ciudadano JOSE RAHOMYR MENDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.685, representado por su apoderado judicial la abogado ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 222.807, contra el ciudadano KEVIN JOSE MENDEZ NNAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.884.785, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil. Acompañó junto al escrito libelar los siguientes recaudos: copia simple de poder de representación, (folios 03 al 08), original y copia de documento privado a reconocer, (folios 10 al 15).-
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, este Tribunal, declinó la competencia en razón de la cuantía, (folios 16 al 19).-
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, se recibió diligencia de la apoderado judicial, presentando el desistimiento del procedimiento, (folios 20 al 24).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó la apoderado judicial, antes identificada: “….Ante usted muy respetuosamente ocurro para “desistir del procedimiento…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la apoderado judicial, abogado ALBA MARIELA DAZA ARTIGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 222.807, en representación del ciudadano JOSE RAHOMYR MENDEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.978.685, en la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del 2026.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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