REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de febrero del 2026
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2026-0000522
PARTE DEMANDANTE: CASTULINA PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.989.541.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA PEÑA LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo N°233.809.-
PARTE DEMANDADA:
IGNACIO RAFAEL LINAREZ PEREZ ✝, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.989.541.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEM.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA
DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Se inicia el presente procedimiento por acción de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEM, incoada por la ciudadana CASTULINA PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.989.541, asistida por la abogada ISABEL CRISTINA PEÑA LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo N°233.809, contra el ciudadano IGNACIO RAFAEL LINAREZ PEREZ ✝, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.989.541.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEM incoada por la ciudadana CASTULINA PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.989.541, asistida por la abogada ISABEL CRISTINA PEÑA LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo N°233.809, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el escrito de la demanda presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea admitida, la presente demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión estable de hecho post-mortem, es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé lo siguiente:
Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.-
En este sentido, del análisis de la presente demanda resulta evidente que la accionante busca reconocer una unión estable de hecho, a estos efectos, debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST-MORTEM, incoada por la ciudadana CASTULINA PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.989.541, asistida por la abogada ISABEL CRISTINA PEÑA LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo N°233.809, contra el ciudadano IGNACIO RAFAEL LINAREZ PEREZ ✝, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.989.541. En consecuencia una vez que quede firme la presente sentencia, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados Primeros de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito al que corresponda el turno.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciahttp://Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo del año 2026.Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/ER.-
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