REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0000820
PARTE SOLICITANTE: JEAN CARLOS MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.301.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.565.-

MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-

DECRETO.-


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JEAN CARLOS MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.301, debidamente asistido por la abogada LIZMERC KAROLINA ZORCE RANGEL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.565, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie y área de construcción de: VIENTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (28.277,29 M2), constante de: unas bienhechurías constituidas por siete (07) galpones prefabricados, de los cinco (05) de cada uno tiene un AREA DE CONSTRUCIÓN DE: (24,00 MTS) de largo por (19,00 MTS) de frente, el galpón seis (06) tiene un AREA DE CONSTRUCIÓN DE: (12,00 MTS) de frente por (12,00) metros de largo y el séptimo (07) tiene un AREA DE CONSTRUCIÓN DE: (20,00 MTS) de frente por (60,00MTS) de largo, ubicadas en la siguiente dirección: La Comunidad Valle Verde Kilometro 12,5 Autopista Florencio Jiménez, lado norte, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas de 120,51 metros con terrenos ocupados por Juan Rodríguez y en línea de 60,00 metros con Comunidad Valle Verde; SUR: En dos línea de 99,36 y 77,90 metros con terrenos ocupados por Carlos Hernandez y Utopista Florencio Jiménez que es su frente; ESTE: En línea de 251,00 metros con terrenos ocupados por Urbanismo en construcción y al OESTE: En línea de 97,43 y 122,50 metros con terrenos ocupados por Carlos Hernández y Comunidad Valle Verde. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 55.259.500,00)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OMAR RAFAEL PARRA QUERO y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.418.902 y 14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JEAN CARLOS MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.301, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de marzo del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.


MJT/LSA/EnguiR -