REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-F-2023-000511
PARTES SOLICITANTES ROBERTH SEGUNDO SANCHEZ VIVANCO y ALEXANDRA ELIMAR ALVARADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.973 y V-15.668.701, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES ANABELIS LUQUE., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.654.-


MOTIVO:

TIPO DE SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS.-

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha tres (03) de mayo del año 2023, suscrita por los ciudadanos ROBERTH SEGUNDO SANCHEZ VIVANCO y ALEXANDRA ELIMAR ALVARADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.973 y V-15.668.701, respectivamente, asistidos por la abogada ANABELIS LUQUE., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°119.654

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dieciséis (16) de mayo del año 2023, mediante auto, este Tribunal admitió la presente solicitud. En tal sentido, a estos efectos, este Tribunal observa que la parte no realizó lo conducente, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-

2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-

3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.- (Resaltado Por el Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud, se evidencia que han transcurrido más de treinta (30) días desde su admisión sin impulso procesal por las partes, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los ciudadanos ROBERTH SEGUNDO SANCHEZ VIVANCO y ALEXANDRA ELIMAR ALVARADO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.084.973 y V-15.668.701, respectivamente.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER.-