REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2023-003516
SOLICITANTE: JEAN CARLOS BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.252.-
ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.723.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio, recibido por este Tribunal en fecha catorce (14) de noviembre 2023, suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.252, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANGEL ALBAREZ NUÑEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 173.723. Acompañó los siguientes recaudos junto al escrito de solicitud: copia de cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS BRICEÑO SILVA, (folio 02).-
En fecha catorce (14) de noviembre de 2023, se instó a realizar aclaratoria, (folio 03).-
En fecha uno (01) de diciembre de 2023, se recibió diligencia, a los fines de subsanar lo solicitado, (folio 04).-
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, se ordenó oír la declaración de los testigos los días fijados por el Tribunal, (folio 05).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, este Tribunal ordenó oír la declaración de los testigos los días fijados por el Tribunal.-
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal, desde dicho auto hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Despacho pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de la solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente se debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención de la instancia, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Se observa de las actas procesales que conforman la presente solicitud Título Supletorio, que la parte debió dar cumplimiento al auto bajo análisis, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de DOS (02) AÑOS, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha de entrada, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y como consecuencia de ello el decaimiento de la presente acción. SEGUNDO: Déjese copia certificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo del 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ,
MAGDIEL JOSÉ TORRES
LA SECRETARIA,
LUCILA SUAREZ ALVARADO.
Seguidamente se publicó y registro la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
MJT/LSA/MaríaS.-
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