REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2024-0003755

PARTE SOLICITANTE: EVELIN CAROLINA CASTILLO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.371.303.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°173.694.-

MOTIVO:


TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Titulo Supletorio, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2024, suscrita por la ciudadana EVELIN CAROLINA CASTILLO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.371.303, debidamente asistida por el abogado OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°173.694.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año 2024, mediante auto, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud e instó a oír la declaración de los testigos. En tal sentido, a estos efectos, este Tribunal observa que la parte no realizó lo conducente, en consecuencia, el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa que en la presente solicitud de título supletorio la parte interesada no promovió los testigos respectivos a los fines legales subsiguientes, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde el auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, hasta la presente fecha, es por ello que no, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal de la parte en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de título supletorio por la ciudadana EVELIN CAROLINA CASTILLO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.371.303, debidamente asistida por el abogado OMAR LEONARDO SALAS TORIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°173.694.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, nueve (09) de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,





Magdiel José Torres.


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/ ER.-