REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-000581
PARTE SOLICITANTE: ALESSANDRA SOFIA LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.947.892.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
JOSEFINA RIVAS SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°140.906.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha cuatro (04) de febrero del año 2026, por ante la U.R.D.D. Civil, por la ciudadana ALESSANDRA SOFIA LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.947.892, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA RIVAS SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°140.906, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el solicitante en su escrito, que solicita sea otorgado título supletorio sobre un área de construcción el cual “compró” ubicado en: Avenida el Roble Sector 8, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto este Tribunal constata que la parte solicitante anexo al presente asunto ‘’Certificado de Ocupación’’ proveniente del Comité de Tierras Urbanas ‘’La Esperanza’’ de la Comunidad Clavellinas Sur, en la cual se expresa que las bienhechurías objeto de esta pretensión fueron adquiridas por la solicitante por compra y venta. En consecuencia, debe este juzgador declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALESSANDRA SOFIA LOPEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.947.892.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER.-
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