Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMACHO PEREZ Y YOLIBETH MARIA LEON DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-10.127.756 y Nº V- 13.687.228, asistidos por el abogado en ejercicio: GAUDY JOSE DIAZ COLMENARES, Inpreabogado Nº 190.760, donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculio, ubicado en caserío la zaranda parte alta, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara. Con una superficie total de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (786,10 MTS2). Una casa de habitación familiar edificada de paredes de bloques frisado, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, la puerta principal, ventana de metal romanilla con vidrios, cercada con bloque y rejas de metal distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos sin puertas, un (01) baño con puerta, con lavamanos y poceta, Sala, cocina con su fregadero, comedor, un (01) lavadero, cuenta con los servicios de aguas servidas y electricidad. Tiene un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS CON DIESISEIS METROS CUADRADO (126,16 MTS2) Con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta desde el vértice 1 al vértice 2, colinda con calle vecinal, mide (24,55 mtrs). SUR: En línea recta desde el vértice 3 al vértice 4, colinda con camino vecinal (9,50 mtrs). ESTE: En línea recta desde el vértice 2 al vértice 3, colinda con Ivan José Páez (56.00 mtrs). OESTE: En línea recta con un quiebre desde el vértice 4 al vértice 5, mide 28,45 metros y desde el vértice 5 al vértice 1, mide 26,90 metros, colinda con Calle vecinal. Dicha bienhechuría tiene un valor total de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 3.973.467,12) equivalentes a OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE EUROS (8.211 €). –Para decidir este Tribunal, observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DALIS COROMOTO LEON Y EMIGDIO SEGUNDO ARROYO LUNA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas Nos. V – 11.583.825 y V- 7.986.591. Respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMACHO PEREZ Y YOLIBETH MARIA LEON DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nº V-10.127.756 y Nº V-13.678.228, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constante de ( ) folios útiles.-

La secr.-