Se inició la presente solicitud presentada por la abogada Dayana Leal Cordero, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.921, actuando en representación de los ciudadanos: FELIX SEGUNDO REYES YANES y BRIZEIDA INES DE LA COROMOTO REYES DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.380.966 y V-3.857.380, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara en fecha 24-10-2024, bajo el Número 30, Tomo 130, Folios 164 hasta el 168. Por motivo de INSERCIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO. Este Tribunal observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido UN (01) año desde la última actuación de las partes (11/03/2025), constante de cincuenta y nueve (59) folios, sin que la apoderada judicial haya impulsado el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Área Metropolitana de Caracas, Departamento de Datos Filiatorios, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo, a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2026. Años 215° Independencia y 167° Federación.
La Jueza Provisoria La Secretaria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.
La Sec.