Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana: MARYORIS LISSETH PEÑA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.874.855, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Iraima Josefina Cortez Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.º 208.011, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 7, Casa Nº S/N, Sector Valvanera de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS TRECE CON CERO SEIS METROS CUADRADOS (413,06Mts2), con una área de Construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Calle 13 desde los puntos P-1 al P-2 en línea recta con una medida de 16.70 metros; SUR: Colinda con Familia Silva desde los puntos P-3 al P-4 con una medida de 19.80 metros; ESTE: Colinda con Maria Jiménez desde los puntos P-2 al P-3 con una medida 27.70 metros; OESTE: Colinda con Terrenos Ejidos Ocupado desde los puntos P-4 al P-1 con una medida de 20.20 metros, según consta en levantamiento topográfico emitido por la Oficina Municipal de Catastro Urbano. La bienhechuría consta de dos plantas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: Seis (06) cuartos, tres (03) baños, recibo, comedor, cocina, sala, lavadero, once (11) puertas de metal, once (11) ventanas, garaje, portón eléctrico, todo cercado de bloques, con sus instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas negras. Todo con un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00) equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE EUROS (386,42 €). Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEYLA JOSEFINA ALVARADO GOMEZ Y JUAN CARLOS GARCIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.V-22.266.441 y V-14.593.285 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARYORIS LISSETH PEÑA DE RODRIGUEZ, antes identificada sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles. -
La Sec.
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