Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: BIDENY ARANGU DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.273.703, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Rosa Virginia Valera Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.827,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la Calle Principal con carrera 01, sector La Entrada de la Población de Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (343,65 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: longitud diecisiete metros (17,00 mts.), desde el vértice V-01 de coordenadas Norte: 1,054,468.0388; Este: 412,734.9990, hasta el vértice V-02 de coordenadas Norte: 1,054.473.8363 Este: 412,750.9799, colinda con casa y terreno de Romelia Yánez; SUR: longitud de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts.), desde el vértice V-03 de coordenadas Norte: 1,054,455.2561 Este: 412,757.8220 hasta el vértice V-04 de coordenadas Norte: 1.054,448.8235, Este: 412,741.8701, colinda con carrera 01; ESTE: longitud diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts.), desde el vértice V-02 de coordenadas Norte: 1,054,473.8363 Este: 412,750.9799 hasta el vértice V-03 de coordenadas Norte: 1,054,455.2561 Este: 412,757.8220 colinda con casa y terreno de Fabiola Alejandra Yánez Chávez; OESTE: longitud de veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts.) desde el vértice V-04 de coordenadas Norte: 1,054,448.8235 Este: 412,741.8701; hasta el vértice V-01, punto de partida, de coordenadas Norte: 1,054,468.0388 Este: 412,734.9990 colinda con la Calle Principal de Villanueva, su frente; dicha bienhechuría está constituida de una (1) casa con un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (59,97 Mts2); distribuida de la manera siguiente: una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) depósito, un (1) área de servicio y un (1) baño; edificada así, estructura: con fundación directa y vigas de riostra, losa de fundación; instalaciones sanitarias: con puntos de agua blanca HG, ISO, puntos de aguas negras PVC, paredes revestidas con cerámicas; instalaciones eléctricas: electricidad embutida y externa con cable trenzado; techo: acerolit y zinc; paredes: de paredes de bloques con acabado de friso liso; herrería y cerrajería: rejas con diámetro de ½” x ½” en corredor; piso: de cemento pulido; puertas: Metálicas y ventanas basculantes; con un caney anexo de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 Mts2) de construcción de bloques, piso de cemento y techo de zinc sobre una estructura metálica . Así mismo, ha construido un (1) local para uso comercial, el cual tiene un área de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (43,48 Mts2), edificado con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento con baldosas, baños, electricidad embutida y servicios de aguas blancas y servidas. Todo con un valor de DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (2.711.280, 00 Bs.) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARLEIXIS ANTONIO CAMACHO LUCENA y ENDISMAR ANTONIO COLMENARES CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.136.413 y V-25.141.427, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BIDENY ARANGU DE JIMENEZ, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -

La…
Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.


La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (11) folios útiles. -

La Sec