Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA GUEDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.406.809, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 208.011, en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del, Estado Lara, bajo el Nº 317, folio 152 del año 1958. Por cuanto que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIA EZEQUIELA, siendo el correcto MARIA EZEQUIELA ESCALONA ORTEGANA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, emitida llevados por Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Moran del, Estado Lara (folios 04), copia de la cédula de identidad del solicitante y de su madre (folios 03 y 09). Admitida la solicitud, se libró de un Edicto a un periódico de mayor circulación del Estado Lara y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir Este Tribunal observa: UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal, confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en omitir de asentar el nombre de su madre como MARIA EZEQUIELA, siendo el correcto MARIA EZEQUIELA ESCALONA ORTEGANA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÀN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y el Registrador del Registro Civil del Municipio Morán, se sirva insertar la correspondiente nota marginal en la partida de Nacimiento Nº 317, de los libros llevados por ese despacho en el año 1958 Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÀN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, En El Tocuyo, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo (03) del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º Independencia y 167º Federación.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 12:30 pm.
La Sec
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