Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN GIL DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.588.355, domiciliada en el caserío el Hato, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Víctor Leonardo Agüero López, Inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°131.457; el cual solicita en primer lugar la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, bajo el N°199, folio 100 durante el año 1963; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el Primer nombre de la solicitante como: BEATA siendo lo correcto BEATRIZ. Y en Segundo Lugar en la misma Acta de nacimiento se presentó un error en el apellido de la madre por cuanto se incurrió en el error material quedando asentado como ANGELINA LUQUE, siendo lo correcto ANGELINA DUQUE. A tal efecto, acompaña a la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, bajo el N°199, folio 100 durante el año 1963 ( folio 3), copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante (folio 2), copia fotostática de la cedula de identidad de la madre (folio 4), acta de matrimonio de los padres desde el (folio 5 al 7), certificado de estudio en original de la solicitante (folio 11), referencia personal (folio 12), copia de constancia de convivencia (folio13). Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir Este Tribunal observa: UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal, confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento de la solicitante y demás elementos presentados, se evidencia plenamente ambos errores señalados en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en primer lugar error de asentar el primer nombre de la solicitante como: BEATA, siendo lo correcto BEATRIZ; y en segundo lugar en la misma acta de nacimiento se presentó un error en el apellido de la madre colocándolo como: LUQUE, siendo lo correcto DUQUE. Es por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA: CON LUGAR la Presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Y se ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y también a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de Nacimiento N° 199, de los libros llevados por ese despacho en el año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en El Tocuyo, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo (03) de dos mil Veintiséis (2026). Años: 215° y 167°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Yosglide Darmagly Duin León
La Secretaria,


Abg. Rosbelcy Sandoval.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, líbrese los oficios correspondientes a los órganos competentes


La Sec.