Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre la ciudadana: ELSY BEATRIZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.580.421, domiciliada: En la Carrera 13 entre 15 y 17, Sector Matica de Rosa, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y comparece El Ciudadano: JORGE JESUS CORTEZ GONZALES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-16.240.033, domiciliado en: En el Caserío el Jobo via Los Humocaro El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades e Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de sus tres hijos
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: “En relación a lo manifestado por la madre, quiero dejar claro que no estoy de acuerdo ya que rigurosamente vengo cumpliendo con mi responsabilidad de la manutención lo cual muestro y consigno las pruebas que asi lo confirman en la última compra que realice el día 22 del mes en curso el monto cancelado asciende a VEINTITRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS BOLIVARES, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE DOLARES (57$), todo esto a la tasa del banco Central de Venezuela del dia Lunes 23 la cual fue de (405.35) así mismo estoy de acuerdo con mejorar y aumentar la manutención por lo que hoy ofresco LA CANTIDAD DE SESENTA Y DOS DOLARES (62$) SEMANAL, lo que representaría un aumento de CINCO (5) DOLARES con relación a lo gastado anteriormente esto con el fin de cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el País. De la misma forma quiero plantear la posibilidad de que a partir de esta fecha el monto que hoy ofrezco ante ustedes sea depositado en la cuenta bancaria personal de la madre para que ella misma de ahora en adelante administre dicha cantidad incluyendo las bonificaciones que percibo a través de la empresa Nestle Sede El Tocuyo y que van dirigidas a mis tres Hijos”.
SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por parte del padre ya que el mismo posee una Póliza de Seguro Médico (HCM) a través de la empresa Nestlé Sede el Tocuyo donde labora el obligado, En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) también serán cubierto por el obligado ya que el mismo recibe una bonificación por parte de la empresa el cual va dirigido a sus tres hijos. Cabe destacar que en caso de que los gastos antes mencionados se exceda de la cobertura que brida dicha empresa deberá ser cubierto por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) en caso de que alguna de las partes llegase a costear el 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado siempre y cuando sean presentadas y consignadas las pruebas tales como facturas por ante el Tribunal que avalen el gasto realizado.
TERCERO: Igualmente para los gastos del mes de diciembre los mismo serán cubiertos por el Ciudadano JORGE JESUS CORTEZ GONZALES, ambas fechas inclusive ( 24 y 31) de diciembre con relación al regalo de niño Jesús será costeado de la misma forma pero solo en relación a dos de los hijos a través de la bonificación que va dirigida a los niños.
CUARTO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto ofrecido y la forma o mecanismo por el padre y también estoy de acuerdo con que sea depositado en la cuenta Nº01020343140000334938 del Banco de Venezuela.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y se le solicita a la presente juez su homologación. Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niñas y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos ELSY BEATRIZ DE CORTEZ, Y JORGE JESUS CORTEZ GONZALES, en los términos ya expresados. Téngase la presente Homologacion como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año 2026. Años: 215º y 167º.
La Jueza Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
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