Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: AIDEE MARIA GONZALEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.594.642, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Albenis José Linares Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.264,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío Aurita Parte Baja, Calle Vecinal, Guarico, Parroquia Guarico Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA METROS CUADRADOS (361,70 Mts2) y con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (239,73 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Ejido Ocupado, en línea V-1 a V-2 de quince metros con veinte centímetros (15,20 mts) y V-2 a V-3 de nueve metros ( 9,00 mts) y V-3 a V-4 de once metros (11,00 mts) con Final Calle Vecinal; SUR: Terreno ocupado por el señor Ricaurte Agualimpia, en línea V-7 a V-6 de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts) y V-6 a V-5 de veinte metros (20,00 mts); ESTE: Terreno ocupado por la señora Marina Linares en línea V-4 a V-5 de doce metros con veinte centímetros (12,20 mts); OESTE: Terreno desocupado, en línea V-7 a V-1 de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts); dicha bienhechuría está construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de concreto con acabado rustico, puertas de láminas sencilla de hierro, ventanas con perfiles de hierro y vidrios sin protector, dividido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, un (01) garage. Todo con un valor de DOS MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (2.070.227,50 Bs.) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ADRIAN GIL y FRANYER JOSE BRAVO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.638.491 y V- 30.218.339, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AIDEE MARIA GONZALEZ ALVARADO, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. –
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.


La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (09) folios útiles. -

La Sec