Visto el escrito de contestación de la demanda inserta en el folio 18, suscrita por el ciudadano DAVID LEONARDO FERNANDEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.587.621, domiciliado en la Urbanización Santa Eduvige, vereda 08, casa Nº06, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAIDALY GARCIA, inscrita en el impreabogado Nº186.649; donde RECONOCE el contenido y la firma en el documento privado inserto en el folio (05). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 18. Y en consecuencia, queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento Privado inserto al folio (05) del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria La Secretaria Titular


Abg. Yosglide Darmagly Duin León. Abg. Rosbelcy Sandoval