Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.830, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Irman Del Carmen González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.427,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una Bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Población de Humocaro Bajo, Calle Comercio entre Calles Berrios y Sucre Sector el Centro de Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara, según consta en la carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal Sector “El Centro”, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán, Estado Lara de fecha 10/11/2025, Rif. J-31417414-2 Código 13-05-06-001-0001. El cual mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide en línea de 20,00 metros y colinda con Cesar Pérez; SUR: mide en línea de 20,00 metros y colinda con Sucursal de José Ernesto Gil; ESTE: mide en línea 15,00 metros y colinda con Ramón Lugo y Familia Pérez; OESTE: mide en línea 15,00 metros y colinda con Calle Comercio que es su frente. Dicha bienhechuría cuenta de una (1) pared perimetral de bloques de hormigón, sobre una base de hormigón armada o zapata corrida, columnas verticales de hormigón sobre cimiento reforzado con dinteles de hormigón armado y un portón metálico de dos hojas, piso de cemento, techo de zinc, dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES (2.141.114,38 Bs.) equivalente a OCHO MIL EUROS (8.000,00 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDERSON JOSE SEQUERA PEREZ y JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-31.214.799 y V-21.053.943, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NORELYS DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada, sobre la Bienhechuría que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la interesada constantes de (10) folios útiles. -
La Sec
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