Visto el escrito de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MILAGROS GABRIELA ROMAN VALERA, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad NºV-16.240.569, domiciliada en la Carretera Principal del Jabón, casa s/n, caserío el Jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana: JUVENCIA DEL CARMEN VALERA DE ROMAN y de su hermana la ciudadana: MARIA JOSEFA ROMAN VALERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-7.453.586, y V-16.417.534, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio José Fernando Colmenares, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.117. En el cual solicitan se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Ciudadano: NAVO ANTONIO ROMAN, y quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.766.401, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 12 de Agosto del 2020, en su hogar ubicado caserío el Jabón, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, según consta en el Acta de Defunción Nº14, la solicitante trajo a los autos, copia de la cedula de identidad del De Cujus (folio 2), acta de Defunción bajo el Nº14 expedida en Original por el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, del Estado Lara, ( folio 5 ), copia de cedula de la madre ( folio 6), constancia de residencia de la madre (folio 8), acta de Matrimonio (folio 9), fotocopia de la cedula de la solicitante y de su hermana (folios 10 y 14), actas de Nacimiento de la solicitante y de sus hermanas (folios 13 y 17), constancia de residencia de la solicitante y de su hermana, (folio 12 y 16 ), copia del Certificado de Circulación del De Cujus (folio 18), copias de los documentos de propiedad desde los (folios 19 al 24) respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: HENRY JOSE PEREZ Y DANIEL JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.137.261y V-12.012.721, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código De Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales Aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: NAVO ANTONIO ROMAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado y quien portó Cedula de Identidad Nº V-1.766.401, a las ciudadanas: MILAGROS GABRIELA ROMAN VALERA, MARIA JOSEFA ROMAN VALERA Y JUVENCIA DEL CARMEN VALERA DE ROMAN, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: NºV-16.240.569, V-7.453.586, y V-16.417.534, respectivamente Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Tres (03) día del Mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026) Años: 215º y 167º.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se Publicó.-

La Sec